ORDENANZA, Nº 2146, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que aprueba el reajuste integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Miguel conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana-ORDENANZA-Nº 2146

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

Ordenanza que aprueba el reajuste integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Miguel conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2146

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de diciembre de 2018, el dictamen N° 179-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9º, artículo 40º y numeral 10) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO II DE LIMA METROPOLITANA

Artículo Primero Plano de Zonificación de los Usos del Suelo:

Aprobar el plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Lámina Nº 02) del Distrito de San Miguel, conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonificación no define límites distritales y será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolita de Lima y de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo Segundo Establecer en la zona comprendida en el Sector 10 – Ex Feria del Pacífico, las siguientes especificaciones normativas:
  1. En la zona calificada como Residencial de Densidad Alta - RDA, los predios con frente al boulevard de la Calle Manco II podrán alcanzar una altura máxima de 16 y 18 pisos según los planos que como anexos Nº 2 y 3 forman parte de la presente Ordenanza, siempre y cuando los propietarios de los predios hagan efectiva la servidumbre de paso a perpetuidad para uso público de la franja de 8.00 ml. que corresponden al futuro Boulevard.

  2. El área a edificarse adicionalmente establecida como compensación a favor del proyecto edificatorio, no deberá ser mayor que la capacidad edificatoria en superficie que le otorga la calificación vigente RDA al área que se cede como servidumbre...

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