RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 426 -2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018, a la población de los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y Lurín, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 600 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 426 -2018-VIVIENDA
Emisor | VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2018 |
Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018, a la población de los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y Lurín, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 600 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 426 -2018-VIVIENDA
Lima, 19 de diciembre del 2018
VISTOS, el Informe Nº 372-2018/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe N° 1880-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el cual contiene el Informe Técnico - Legal Nº 003-2018/DGPPVU-DEPPVU-ealiaga-iromero; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre se crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad;
Que, asimismo el citado artículo establece que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;
Que, con fecha 20 de octubre de 2014, se suscribe el Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas...
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