DECRETO SUPREMO, N° 013-2018-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que autoriza la adjudicación de tierras eriazas con fines agropecuarios a favor de campesinos sin tierras beneficiarios de la Ley N° 23328, en el ámbito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña-DECRETO SUPREMO-N° 013-2018-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 23328, de fecha 26 de noviembre de 1981, se autorizó al Ministerio de Agricultura para adquirir directamente de los propietarios los predios ubicados en el Valle de Jequetepeque, requeridos para la ejecución de la Presa Gallito Ciego del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña y para el embalse que se produzca; disponiéndose en el artículo 9 de esa Ley que su Reglamento considere el contenido del “Acta de Mutuo Acuerdo” firmada entre la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña y el Comité de Defensa del Alto Jequetepeque, en cuanto sea pertinente;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 23328, aprobado por Decreto Supremo Nº 166-81-AG, estableció que los campesinos sin tierra, residentes en la zona afectada, y empadronados por la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña (DEJEZA), a la vigencia del Reglamento, tendrán prioridad para la adjudicación de parcelas en las áreas que se obtengan para la agricultura una vez ejecutado el Proyecto; agregó que “Dicha adjudicación se efectuará previa calificación, y de acuerdo a la modalidad y extensión señaladas en el Proyecto Integral de Asentamiento Rural correspondiente”;

Que, en aplicación de dicha norma reglamentaria, por Resolución Directoral Nº 102-89-INADE-8101, de fecha 24 de agosto de 1989, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA) aprobó el Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación de tierras del asentamiento rural “Pampas de las Sandías” y “Cerro Colorado”, que en número de 186 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución; igualmente, por Resolución Directoral Nº 142-89-AG-8101, de fecha 27 de noviembre de 1989, la misma Dirección Ejecutiva aprobó el Segundo Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las Obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación en futuros asentamientos que se afecten para ese fin, que en número de 171 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución;

Que, al no haberse desarrollado los Proyectos...

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