Resolución nº 2600-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente434-2018/CC1

Lima, 21 de noviembre de 2018

  1. El 23 de enero de 20184, complementada con los escritos del 2 y 18 de mayo de 2018, el señor Vicente denunció a Alese, JLT Perú y La Positiva por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)5, señalando lo siguiente:

    (i) El 2 de junio de 2017, adquirió en Alese un vehículo modelo KIA Picanto, el cual primero cambió a un KIA New Río Sedan Básico y luego, a un KIA Río Sedan 1.4 MT – Ex Full.

    (ii) El 3 de junio de 2017, se generó la contratación del seguro vehicular con Certificado N° 11883; sin embargo, no suscribió los documentos relacionados a dicho producto (Certificado N° 11883 y cargo en cuenta – tarjeta de crédito).

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente: 20297867718.

    [2] 2 Con Registro Único de Contribuyente: 20101076955.

    [3] 3 Con Registro Único de Contribuyente: 20100210909.

    [4] 4 Mediante Memorándum N° 1047-2018/CC2, recibido el 17 de abril de 2018, la Comisión de Protección al Consumidor

    N° 2, remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N°1.

    [5] 5 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

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    (iii) El 22 de junio de 2017, con ocasión del cambio al KIA Río Sedan 1.4 MT – Ex Full, consignó su firma en el contrato de seguro vehicular con Certificado N°12012; no obstante, se consignó la firma de su hija, la señora Rocío Vicente Gálvez, en el documento en donde se establecía la autorización del cargo de las primas del mencionado seguro.

    (iv) De igual manera, las denunciadas colocaron la firma de su hija en los cargos de cuenta – tarjeta de crédito para los seguros con Certificados N° 11883 y 12012, así como en el convenio de pago del seguro vehicular contratado el 22 de junio de 2017, sin que ella haya aprobado tal suscripción.

    (v) El 10 de noviembre de 2017, envió una carta notarial a Alese solicitándole información respecto a la suscripción de los seguros vehiculares con certificados N° 11883 y 12012; sin embargo, no obtuvo respuesta.

    (vi) El 17 de noviembre de 2017, envió una carta notarial a JLT Perú solicitándole información respecto a la suscripción de los seguros vehiculares con certificados N° 11883 y 12012; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta.

    (vii) El mismo día, envió una carta notarial a La Positiva solicitándole información respecto a la suscripción de los seguros vehiculares con Certificados N° 11883 y N°12012; sin embargo, no obtuvo respuesta.

  2. Por Resolución N° 2 del 22 de mayo de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Vicente contra Alese, JLT Perú y La Positiva, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 23 de enero de 2018, complementada con los escritos del 2 y 18 de mayo de 2018, interpuesta por el señor Nicolás Ricardo Vicente Ventocilla contra Alese S.A.C., JLT Perú Corredores de Seguros S.A. y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al literal e) del artículo 47 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Alese S.A.C. no habría entregado al denunciante copia de las pólizas de los seguros vehiculares con certificados N° 11883 y N°12012 al momento de contratar.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Alese S.A.C. habría consignado la firma del denunciante en el contrato de seguro vehicular con Certificado N°11883 sin su autorización.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Alese S.A.C. habría consignado la firma de su hija, la señora Rocío Vicente Gálvez, sin su autorización en el Certificado N°12012 para el cobro de las primas mensuales con cargo a su tarjeta de crédito.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto JLT Perú Corredores de Seguros S.A. no habría advertido que las firmas consignadas en los respectivos contratos de seguros vehiculares no pertenecían a los firmantes.

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    (v) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Alese S.A.C. no habría respondido la solicitud de información realizada por el denunciante el 10 de noviembre de 2017.

    (vi) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto JLT Perú Corredores de Seguros S.A. no habría respondido la solicitud de información realizada por el denunciante el 17 de noviembre de 2017.

    (vii) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. no habría respondido la solicitud de información realizada por el denunciante el 17 de noviembre de 2017”.

  3. El 5 de junio de 2018, el señor Vicente presentó un escrito alegando que la Secretaría Técnica en la Resolución N° 2 del 22 de mayo de 2018, no había considerado el cuestionamiento acerca de la indebida consignación de la firma de su hija en el documento denominado “cargo en cuenta – tarjeta de crédito” del seguro vehicular contratado el 3 de junio de 2017.

  4. El 5 de junio de 2018, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo, La Positiva no asistió y las demás partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio.

  5. El 20 de junio de 2018, La Positiva presentó sus descargos formulando allanamiento sobre la falta de respuesta de la solicitud de información del 17 de noviembre de 2017.

  6. El 2 de julio de 2018, JLT Perú presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Con respecto al seguro vehicular contratado el 3 de junio de 2017 (Póliza N° 220004914 y Certificado N° 11883), se procedió a la anulación del mismo y a
    la devolución del importe de US$ 50,00.

    (ii) Acerca del seguro vehicular contratado el 22 de junio de 2017 (Póliza N° 22000914 y Certificado N° 12012), se produjo la anulación del mismo y la
    restitución de US$ 57,35.

  7. El 4 de julio de 2018, Alese presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Al no haber sido parte del contrato de seguro, no tenía la obligación de entregar al señor Vicente copia de las pólizas.

    (ii) El señor Vicente no ha presentado medios probatorios que acrediten que se consignó su firma sin su autorización en los documentos relacionados al seguro vehicular con Certificado N° 11883, ni que se estableció la firma de su hija en el documento de autorización del cargo de las primas del seguro vehicular con Certificado N° 12012.

    (iii) El 18 de noviembre de 2017, respondió la solicitud de información presentada por el señor Vicente el 10 de noviembre del mismo año.

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    (iv) Solicitó la suspensión del presente procedimiento, argumentando que en simultáneo se desarrolla un proceso penal acerca de la supuesta falsificación de las firmas consignadas en los documentos vinculados a los seguros vehiculares contratados, por lo que de continuar con el mismo vulneraría el principio non bis in idem.

  8. Por Resolución N° 4 del 9 de julio de 2018, la Secretaría Técnica declaró rebelde a JLT Perú, en tanto no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto.

  9. El 17 de julio de 2018, el señor Vicente presentó un escrito manifestando lo siguiente:

    (i) Si bien La Positiva envió la Carta N° 189-2018/LEGAL, la compañía aseguradora por medio de la citada misiva no cumplió con brindarle la información referida a las irregularidades en cuanto a la suscripción de documentos relacionados a los contratos de seguro.

    (ii) La Positiva no ha cumplido con presentar copia legible, completa y debidamente suscrita de los seguros vehiculares con Certificados N° 11883 y 12012.

    (iii) De la cotización de las unidades realizada por Alese se advierte que si tenía a cargo la contratación de los seguros vehiculares.

    (iv) Se han adjuntado los medios probatorios que acreditan que Alese, sin previa autorización, consignó su firma y la de hija en los documentos relacionados a los seguros vehiculares contratados.

    (v) No se puede suspender el presente procedimiento administrativo, en tanto aún no se ha iniciado un proceso judicial.

  10. El 20 de julio de 2018, La Positiva presentó un escrito adjuntando la Carta N° 189-2018/LEGAL, por medio de la cual respondía la solicitud de información
    presentada por el denunciante el 17 de noviembre de 2017.

  11. El 7 de agosto de 2018, el señor Vicente reiteró el argumento referido a que la compañía aseguradora a través de la Carta N° 189-2018/LEGAL no cumplió con brindarle la información referida a las irregularidades en cuanto a la suscripción de documentos relacionados a los contratos de seguro.

  12. Por Resolución N° 7 del 10 de octubre de 2018, la Secretaría Técnica amplió los cargos contra Alese, JLT Perú y La Positiva, tal como se muestra a continuación:

    PRIMERO: ampliar la imputación de cargos establecida en la Resolución N° 1 del 22 de mayo de 2018, respecto de la denuncia...

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