Resolución nº 2589-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente697-2018/CC1-APE

Lima, 21 de noviembre de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 5 de junio de 2018, subsanado mediante escrito del 6 de junio de2018, el señor Zavala denunció a Caja Huancayo por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1(en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

    (i) El 29 de diciembre de 2017, adquirió con su cónyuge el Crédito N° 107099101000314996 por S/ 1 000,00 suscribiendo para ello un pagaré
    incompleto; además, de manera independiente, le hicieron suscribir dos (2) pagarés
    adicionales, informándosele que dichos documentos le serían entregados cuando la
    deuda sea cancelada.

    (ii) Luego de cancelar el crédito, solicitó la entrega de los pagarés que suscribió al momento de la contratación; sin embargo, en un primer momento, se le negó la entrega de tales títulos valores; por lo que el 9 de abril de 2018, presentó una carta ante Caja Huancayo solicitando la entrega de los referidos pagarés.

    (iii) No obstante, el 10 de abril de 2018, únicamente se le hizo la entrega del pagaré que suscribió junto con su cónyuge, pero se le negó la entrega de los dos (2) pagarés que firmó de manera independiente. Por ello, el 17 de abril de 2018, intentó presentar una carta reiterando su reclamo; sin embargo, fue negada su recepción.

    [1] 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiembre del 2010, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 2589-2018/CC1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 1102-2018/PS2

    (iv) El 19 de abril de 2018, presentó una nueva solicitud reiterando su requerimiento de
    que se le entreguen los dos (2) pagarés que suscribió de manera independiente. En virtud a ello, el 24 de abril de 2018, Caja Huancayo le remitió la Carta N° 02565-2018-G-CMACHYO, mediante la cual le comunicó que únicamente custodió el pagaré N° 099000003105 (el cual suscribió junto con su cónyuge) y que este ya le había sido entregado.

  2. El señor Zavala solicitó, en calidad de medida correctiva, que Caja Huancayo le haga la entrega de los dos (2) pagarés que suscribió de manera independiente.

  3. Por Resolución N° 1 del 12 de junio de 2018, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Zavala contra Caja Huancayo, por lo siguiente:

    “PRIMERO : Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Muebles Eilen E.I.R.L. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría entregado al señor Vicente Zavala Arcos los dos
    (2) pagarés que firmó como garante del Crédito N° 107099101000314996 otorgado el 29 de diciembre de 2017, pese a que se le indicó que su devolución se efectuaría al realizar el pago total del importe otorgado y a que los requirió mediante carta del 9 y 19 de abril de 2018”.

  4. El 24 de julio de 2018, se levantó un acta dejando constancia de la inasistencia de la Caja Huancayo a la audiencia de conciliación programada en dicha fecha.

  5. El 31 de julio de 2018, Caja Huancayo presentó sus descargos, señalando que al momento de otorgarse el préstamo por S/ 1 000,00, el señor Zavala únicamente suscribió el Pagaré N° 099000003105, el cual le fue devuelto, conforme a las condiciones establecidas en el contrato de crédito. Asimismo, precisó que el denunciante no cumplió con acreditar que firmó otros pagarés diferentes al antes mencionado.

  6. El 28 de agosto de 2018, el señor Zavala presentó un escrito reiterando los argumentos señalados en su denuncia y agregó, que cuando se le entregó el Pagaré N° 990000003105, personal del denunciado consignó en el cargo de su carta del 9 de abril de 2018, que los otros pagarés fueron destruidos cuando el crédito fue desembolsado.

  7. Mediante Resolución Final N° 1154-2018/PS2 del 28 de agosto de 2018, el OPS declaró infundada la denuncia interpuesta contra el señor Zavala contra Caja Huancayo por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, considerando que el denunciante no acreditó haber suscrito dos (2) pagarés adicionales al N° 099000003105.

  8. El 24 de setiembre de 2018, el señor Zavala presentó un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1154-2018/PS2, reiterando los argumentos que esgrimió durante el procedimiento y, además, señaló lo siguiente:

    (i) El OPS no consideró la solicitud que presentó ante la Caja Huancayo el 9 de abril de 2018, en el cual personal del denunciado consignó que se le hizo entrega del Pagaré

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 1102-2018/PS2

    N° 99000003105 y que el otro había sido destruido en el momento en el que se otorgó el crédito, con lo que acreditaría el hecho denunciado.

    (ii) Resultan necesarias las versiones de los funcionarios de la Caja Huancayo con los que suscribió los dos (2) pagarés que no le fueron entregados, debido a que ellos reconocieron verbalmente que estos fueron destruidos.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad

  9. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1° del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

  10. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido...

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