RESOLUCION, Nº 2123-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y la confirman en el extremo que excluyó a candidato a alcalde-RESOLUCION-Nº 2123-2018-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2018
Fecha de publicación19 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018026795

SAN FRANCISCO DE DAGUAS - CHACHAPOYAS -

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013115)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Aylin Aurora Portocarrero Huamán candidata a regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política; así como en el extremo que excluyó al candidato a alcalde José Rodrigo Montoya Montoya de la referida lista de candidatos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos

Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00272-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque los candidatos José Rodrigo Montoya Montoya, Máximo Umpiri Tacca, Misael Muñoz Puerta, Aylin Aurora Portocarrero Huamán y Porfirio Chuquital Ruiz no cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto de la organización política, al no tener la condición de afiliados.

Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Aylin Aurora Portocarrero Huamán, por no estar afiliada a la organización política Alianza para el Progreso, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 67° de su Estatuto.

Por escrito de fecha 7 de agosto de 2018, la organización política interpone recurso de apelación, y en cuanto al extremo que declara improcedente la inscripción de la candidata Aylin Aurora Portocarrero Huamán, fundamentó que no se violentó las normas de democracia interna, pues de dio equidad a la participación de los integrantes invitados lo que fomenta la participación ciudadana de candidatos que gozan de la condición de no afiliados.

Respecto a la exclusión del candidato a alcalde José Rodrigo Montoya Montoya

Con el Oficio Nº 3908-2018-P-CSJAM-PJ, de fecha 3 de julio de 2018, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que el candidato a alcalde José Rodrigo Montoya Montoya cuenta con antecedentes penales por el delito contra el patrimonio, hurto agravado.

Posteriormente, evaluado el descargo presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a José Rodrigo Montoya Montoya de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, por haber omitido declarar la sentencia recaída contra su persona (hurto agravado) en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato.

Con fecha 7 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación, en el que señaló, que la pena impuesta al candidato José Rodrigo Montoya Montoya, fue cumplida inexorablemente en el año 2002, por lo que a la fecha ya no tiene pena, y no estaba obligado a declararla, pues la norma no exige que se declare situaciones que han desaparecido la condena como lo regulan los artículos 61 y 70 del Código Penal.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.

  2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que el JEE elevó el expediente de apelación el 10 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a fin de emitir pronunciamiento a la brevedad posible, este colegiado ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha para que exponga sus alegatos.

  3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas a que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

    Sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Aylin Aurora Portocarrero Huamán

  4. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, pero a su vez establece que la ley es la que establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos.

  5. Bajo este precepto constitucional y a fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

  6. En este sentido, es posible concluir que cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa para regular el contenido de su estatuto, así como el de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como único parámetro las disposiciones previstas en la Constitución Política del Perú y la Ley.

  7. Ahora bien, dicho esto, en el caso concreto, se aprecia que el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata a...

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