ORDENANZA.Nº 271-MDL y Acuerdo Nº 400.Ordenanza que establece la vigencia de los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2018, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC para el Ejercicio Fiscal 2019.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 19 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA ORDENANZA Nº 271-MDL ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES ... -

Fecha de publicación19 Diciembre 2018
Fecha de disposición19 Diciembre 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO - CHOSICA

ORDENANZA Nº 271-MDL

Ordenanza

ACUERDO DE CONCEJO Nº 400

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

de octubre de 2018

ACUERDO DE CONCEJO Nº 400

Lima, 20-9-18

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009195 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 271-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Lurigancho-Chosica, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000742, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 258-MDL ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 403 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 22 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 146-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 271-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Lurigancho-Chosica, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

ORDENANZA Nº 271-MDL

Chosica, 25 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 007-2018/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 400-2018/MDL-GR del Gerente de Rentas y el Informe Nº 580-2018-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital de Departamento.

Que, con fecha 27 de setiembre del 2017, se aprobó la Ordenanza Nº 258-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2017, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018; norma ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 403-MML de fecha 9 de noviembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2017.

Que, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, mediante Informe Nº 389-2018-MDL-GSP-SGLP, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente mediante Informe Nº 379-2018/ SGAVyMA/GSP/MDL y la Sub Gerencia de Serenazgo mediante Informe Nº 844-2018-MDL/GSC/SGS, señalan que después de la revisión y análisis sobre los recursos que se necesitarán para la prestación de los servicios para el ejercicio del año 2019, se concluye que se utilizará la misma cantidad de personal, unidades vehiculares, equipos, uniformes, enseres y material logístico que se vienen utilizando en el año 2018; siendo que las metas programadas son las mismas, es decir las establecidas en la Ordenanza Nº 258-MDL; motivo por el cual para el año 2019 se aplicará el Índice de Precios al Consumidor - IPC sustentado en los referidos informes.

Que, para el ejercicio fiscal 2019, se hace necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 258-MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima Nº 403, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercido fiscal 2018.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril del 2018, determina que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza de los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente reajustadas con el Índice de Precio al Consumidor, no debiendo exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y

JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO 2018,

REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Artículo Primero ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, la vigencia de la Ordenanza Nº 194-MDL, Nº 212-MDL, Nº 222-MDL y Nº 237-MDL, que regula el Régimen Tributario y los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente; para el ejercicio fiscal 2019.
Artículo Segundo

Para el ejercicio fiscal 2019, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 258-MDL; reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio para Lima Metropolitana, ascendente a 1.08%, establecido en la Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI.

Artículo Tercero APRUÉBESE el Informe...

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