RESOLUCION, Nº 2113-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 2113-2018-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2018
Fecha de publicación19 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018024889

HUANCANÉ - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2018020975)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celestino Miguel Hiquise Tito, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en contra de la Resolución Nº 00270-2018-JEE-HCNE/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró fundada la tacha formulada por la ciudadana Yanet Hilda Flores Arocutipa contra la candidatura de Américo Portillo Chuquimamani a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de julio de 2018, la ciudadana Yanet Hilda Flores Arocutipa presentó al Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), tacha contra la candidatura de Américo Portillo Chuquimamani a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, organización política), a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido, entre otras cuestiones, en lo siguiente:

  1. Se presentó, junto a la solicitud de inscripción de la lista electoral, la declaración jurada suscrita por el candidato afirmando que tenía una deuda con el Estado, lo cual contraviene el numeral 25.7 del artículo 25 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE.

  2. El referido candidato ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, tanto la Sentencia Nº 164-2011 y la Resolución Nº 13-2011 (Expedientes Nº 01296-2011-0-2011-JP-FC-03 y 00419-2011-0-2011-JP-FC-03), de fechas 12 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, sobre cobro de alimentos; tampoco consignó la Sentencia Nº 056-2011-FA, del 20 de junio de 2011, que declaró fundada la demanda planteada en su contra sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Finalmente, omitió la existencia del Expediente Civil Nº 01750-2016-0-2111-JR-FC-02, bajo el cual se ordenó, el 10 de junio de 2016, medidas de protección a favor de Zenaida Lizet Paasaca Flores, en tanto el candidato habría cometido violencia familiar. Todos estos pronunciamientos judiciales darían cuenta de la contravención de lo dispuesto por el artículo 23.6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

    Comunicado el pedido de tacha, el personero legal de la organización política presentó los respectivos descargos, el 19 de julio de 2018, señalando lo siguiente:

  3. El texto de la declaración jurada del candidato contiene un error de digitación y por ello “no se ha impreso con claridad la palabra NO”.

  4. La Sentencia Nº 164-2011 del Expediente Nº 01296-2011-0-2011-JP-FC-03 quedó sin efecto, a instancia de la propia demandante, al...

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