RESOLUCION, Nº 2143-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 2143-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018027060

BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006242)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00577-2018-JEE-MCAC/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lolín Muñoz Rivero, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín.

Mediante la Resolución Nº 00076-2018-JEE-MACA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, señalando en el considerando cuarto que, luego de realizar la calificación individual e integral de los requisitos de la solicitud de inscripción conforme el artículo 27, numeral 27.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, se verificó que la organización política incumplió normas de democracia interna. Dicha decisión se apeló y fue revocada por Resolución Nº 640-2018-JNE, la cual ordenó al JEE continuar con el trámite de correspondiente.

A través de la Resolución Nº 00517-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Lolín Muñoz Rivero, debido a que no acreditó dos años de domicilio consecutivo en la jurisdicción en la que postula, mediante documentos de fecha cierta.

Con fecha 6 de agosto de 2018, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación, en el cual adjuntó diversos contratos de arrendamiento, suscritos por el candidato en calidad de arrendatario, todos legalizados ante la Notaría Bardales Cochagne, el mismo día de la presentación del escrito de subsanación.

Por medio de la Resolución Nº 00577-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Lolín Muñoz Rivero, debido a que los documentos aportados en el escrito de subsanación no constituyen documentos de fecha cierta, conforme lo prescrito por el artículo 245, numeral 3, del Código Procesal Civil, por lo que no se ha cumplido con subsanar adecuadamente las observaciones expuestas por el JEE.

Con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando, como cuestión previa, que la Resolución Nº 00577-2018-JEE-SCAR/JNE no debió declarar la improcedencia del candidato Lolín Muñoz Rivero, por cuanto precluyó el plazo para optar por dicha decisión, toda vez que la Resolución Nº 640-2018-JNE revocó la Resolución Nº 00076-2018-JEE-MACA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción. Asimismo, sobre el fondo del asunto, alega que se ha cumplido con adjuntar contratos que acreditan el domicilio del candidato en la jurisdicción, y para generar mayor certeza sobre los mismos, adjuntó los originales de los mismos, cuyas firmas fueron certificadas por el juez de paz letrado, a falta de notario en la jurisdicción de Bajo Biavo:

  1. Del Inmueble ubicado en jirón Fernando Belaunde Terry Nº 612, Nuevo Lima, Bajo Biavo, Bellavista, San Martín, suscrito el 1 de enero de 2018.

  2. Del Inmueble ubicado en jirón Santiago Sangama s/n, Nuevo Lima, Bajo Biavo, Bellavista, San Martín, suscrito el 1 de enero de 2017.

  3. Del inmueble ubicado en jirón Santiago Sangama s/n, Nuevo Lima, Bajo Biavo, Bellavista, San Martín, suscrito el 1 de enero de 2016.

  4. Del inmueble ubicado en jirón Santiago Sangama s/n, Nuevo Lima, Bajo Biavo, Bellavista, San Martín, suscrito el 1 de enero de 2015.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el...

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