ORDENANZA, Nº 275-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados-ORDENANZA-Nº 275-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 169-MDL que regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados

ORDENANZA Nº 275-MDL

Chosica, 29 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 011-2018/CAJER, emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, el Memorándum Nº 4107-2018-MDL-GM de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 895 y 903-2018-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2018/MDL-GDEL del Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Público del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 305-2018/MDL-GDEL-SGTySV del Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, sobre la propuesta de Modificación de la Ordenanza Nº 169-MDL, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, emitió la Ordenanza Nº 169-MDL, publicado el 21/03/2012 en el diario oficial El Peruano, que Regula normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Lurigancho;

Que, estando las normas legales vigentes del Decreto supremo Nº 005-2010-MTC- “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados”, en su Séptima Disposición Complementaria, establece que cada Municipio Distrital contará con una Comisión Técnica Mixta la cual es autónoma y sea integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones por representantes acreditadas de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio especial;

Que, en mérito al cumplimiento de las normas legales...

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