ORDENANZA.Nº 400-2018-MDC y Acuerdo Nº 407.Ordenanza que aprueba los costos de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2019.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 19 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO ORDENANZA MUNICIPAL N° 400-2018-MDC ORDENANZA QUE APRUEBA LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE carabayllo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 400-2018/MDC

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2019

ACUERDO DE CONCEJO N° 407

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Viernes 2 de diciembre de 2018

ACUERDO DE CONCEJO N º407

Lima, 20 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009205 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 400-2018-MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo en el distrito de Carabayllo, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000744, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 385-2017-MDC ratificada por Acuerdo de Concejo N° 486 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 29 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº153-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 400-2018-MDC, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo en el distrito de Carabayllo, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 400-2018-MDC

Carabayllo, 2 de agosto de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la Carta N°003-2018-CEPyP/MDC de fecha 30 de Julio del 2018, adjunta El Dictamen Nº002-2018-CEPP/MDC de fecha 30 de Julio del 2018, emitido por los Integrantes de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se aprobó la Ordenanza que Aprueba los Costos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al primer párrafo del Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia con su Artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el numeral 3 del Artículo la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades menciona que, es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el Artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, y su Texto Único Ordenado vigente por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece las condiciones para determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 01 de Enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC, Vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza N° 385-2017/MDC, publicada el 29 de diciembre del 2017, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de barridos de calle, residuos sólidos, parques y jardines públicos y de serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al ejercicio fiscal 2018;

Que, la Municipalidad de Carabayllo considera razonable y legal aprobar la presente Ordenanza que dispone únicamente el reajuste de los montos de las tasas establecidas en la Ordenanza N° 385-2017-MDC y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 486-MML y publicada el 29 de diciembre de 2017, conforme a la Resolución Jefatural N° 195-2018-INEI, publicada el 01 de julio del 2018, en el que se aprobó el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base 2009 = 100), correspondiente al mes de junio del 2018, así como su variación porcentual mensual y acumulada en 1.08%;

Que, la presente Ordenanza debe ser ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima, de conformidad con la Ordenanza N° 2085-MML, publicada el 05 de Abril del 2018, que sustituye la Ordenanza N° 1533-MML y su modificatoria la Ordenanza N° 1833-MML que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima;

Que, mediante Memorándum N° 0589-2018-GPPCI/MDC, de fecha 17 de julio del 2018, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional remite a la Gerencia de Administración Tributaria los gastos ejecutados de los servicios que presta la Municipalidad de Carabayllo correspondiente a los meses de enero a mayo del ejercicio 2018, de la Subgerencia de Limpieza Publica, Subgerencia de Parques y jardines públicos y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, asimismo, señala que, los costos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR