RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0178-2018-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por MINSUR S.A. contra la R.D. N° 052-2018-DRTPE-GR-PUNO emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0178-2018-MTPE/2/14

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018

Lima, 6 de setiembre de 2018

VISTO:

El Oficio 418-2018-DRTPE-GR-PUNO, ingresado el 03 de setiembre de 2018 y con número de registro 149322-2018, mediante el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno (en adelante, DRTPE de Puno) remite a esta Dirección General el recurso de revisión interpuesto por la empresa MINSUR S.A. (en adelante, EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional 052-2018-DRTPE-GR-PUNO, emitida por la DRTPE de Puno, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA contra el Auto Directoral 001-2018-DPSC/PUNO, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales (en adelante DPSC) de la DRTPE de Puno, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de divergencia sobre “servicios públicos esenciales y servicios indispensables durante la huelga”, presentada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MINEROS DE SAN RAFAEL MINSUR S.A. (en adelante, SINDICATO) y se determinó la cantidad de trabajadores de “servicios públicos esenciales y servicios indispensables durante la huelga”, de los años 2015 y 2016, para el periodo del 2018.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Mediante el Auto Directoral 001-2018-DPSC/PUNO, de fecha 30 de abril de 2018, la DPSC de la DRTPE de Puno declara procedente la solicitud de divergencia sobre “servicios públicos esenciales y servicios indispensables durante la huelga” presentada por el SINDICATO, y determina la misma cantidad de trabajadores de “servicios públicos esenciales y servicios indispensables durante la huelga” de los años 2015 y 2016, para el periodo del 2018.

    Ante ello, con escrito ingresado el 03 de julio de 2018, la EMPRESA interpone recurso de apelación contra el citado auto directoral, solicitando que el mismo sea revocado y se declare improcedente la solicitud de divergencia formulada por el SINDICATO.

    Luego, con la Resolución Directoral Regional 052-2018-DRTPE-GR-PUNO, de fecha 20 de julio de 2018, la DRTPE de Puno resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA.

    Con escrito ingresado el 21 de agosto de 2018, la EMPRESA interpone recurso de revisión contra...

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