RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 304-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019; dictándose diversas medidas complementarias-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 304-2018-CE-PJ

Fecha de disposición12 Diciembre 2018
Fecha de publicación18 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Lima, 12 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.

Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce de vacacional de jueces; así como, del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2018-2019, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones...

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