DECRETO SUPREMO, N° 299-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Escala Remunerativa para el Personal Profesional Especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú que cumple funciones en los campos de Meteorología, Hidrología, Oceanografía, Geografía, Ambiental, Agrícola e Instrumental y Datos Hidrometeorológicos-DECRETO SUPREMO-N° 299-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio integral a fin de establecer la carrera especial y la política remunerativa para el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos; para dicho efecto exonera al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;

Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;

Que, el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 24031; asimismo, se encuentra comprendido en una política remunerativa determinada mediante el Decreto Supremo N° 073-2003-EF;

Que, de acuerdo al Informe N° 462-2018-EF/53.04, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde aprobar los montos de los ingresos del personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología...

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