RESOLUCION MINISTERIAL, N° 492-2018-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la pre publicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 492-2018-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2018 |
Lima, 13 de diciembre de 2018
Visto, el Memorándum Nº 1003-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, establece en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, siendo que de conformidad con el literal a) del Anexo Nº 1 de la citada norma se encuentran dentro de la relación de prestadores de servicios turísticos, los que brindan servicios de hospedaje;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el cual establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia;
Que, la Ley Nº 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final, que los representantes de los prestadores de servicios turísticos, obligatoriamente deberán firmar el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo;
Que, desde la vigencia del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje antes señalado, se han generado diversos cambios en la normativa...
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