RESOLUCION, Nº 2080-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 2080-2018-JNE

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022133

SIHUAS - ÁNCASH

JEE POMABAMBA (ERM.2018021230)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Wilder Vivar Zevillano, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución N° 00372-2018-JEE-PBBA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Jhim Edwin Lara Vivar, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la inscripción del candidato Jhim Edwin Lara Vivar

El 17 de junio de 2018, Gilmer Wilder Vivar Zevillano, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Ancash, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00224-2018-JEE-PBBA/JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE, luego de levantarse las observaciones formuladas, dispuso la admisión y publicación de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sihuas, la misma que incluyó como candidato a alcalde al ciudadano Jhim Edwin Lara Vivar.

Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba

El 16 de julio de 2018, Edgar Corales Villanueva (en adelante, tachante) formuló tacha contra el candidato a alcalde Jhim Edwin Lara Vivar (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:

  1. Que el candidato tachado, según la declaración jurada de hoja de vida, ostenta el cargo de alcalde distrital de Acobamba desde 2015 hasta 2018, no obstante, dado que el 10 de marzo de 2015 se publicó la Ley N° 30305, que prohíbe la reelección inmediata, el candidato se encontraría impedido de postular como candidato a alcalde provincial de Sihuas, en el presente proceso electoral 2018.

  2. Que la elección interna se llevó a cabo con tres de cinco miembros necesarios del órgano electoral descentralizado de la organización política, vulnerando de esta forma los artículos 13 del estatuto y 14 del Reglamento Electoral.

  3. Que las elecciones internas de la organización política fueron realizadas el 6 de mayo del 2018, lo cual transgrede el artículo 14 del estatuto, pues debieron efectuarse como máximo hasta el 7 de abril de 2018.

  4. Que el candidato tachado no pudo haber participado en las elecciones internas, debido a que efectuada la consulta en el portal JNE-INFOGOB, recién figura como inicio de su afiliación a la organización política el 12 de junio de 2018, por tanto, contradeciría lo establecido en el estatuto, en el reglamento electoral y en la Resolución N° 001-2018-OEC-PDSP, que señalan que todos los candidatos debían ser afiliados.

    Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  5. Que el escrito de tacha no tiene la firma de la persona natural y que el letrado que lo autoriza no acompaña su papeleta de habilidad.

  6. Que se ha efectuado una interpretación errada de la ley, por cuanto es de su conocimiento que el JEE ya se ha pronunciado sobre casos similares o parecidos sobre la reelección.

  7. Que, siendo respetuosos del cronograma electoral, si bien las elecciones internas se llevaron a cabo con tres (3) miembros del órgano electoral, dicha posibilidad estaba establecida en la Directiva N° 02-2018-OEC-PDSP de fecha 2 de abril de 2018; prueba de ello es que en todos los JEE a nivel nacional, sobre este punto de democracia...

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