RESOLUCION, Nº 2069-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 2069-2018-JNE

Fecha de disposición17 Diciembre 2018
Fecha de publicación17 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018020927

HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2018019023)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Trejo Mendoza en contra de la Resolución N° 00445-2018-JEE-HUAR/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Héctor Castro Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huántar.

Por Resolución N° 00297-2018-JEE-HUAR/JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE admitió a trámite la mencionada lista, la cual incluía como candidato a alcalde a Héctor Castro Ríos.

El 1 de julio de 2018, Wilfredo Trejo Mendoza formuló tacha contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Héctor Castro Ríos, conforme a los siguientes argumentos:

  1. En abril de 2011, el tachado constituyó la “Constructora Castro Hermanos S.A.C.” junto con su padre y hermanos, Urbano Castro Ramírez, Fidel Castro Ríos y Oscar Esteban Castro Ríos, respectivamente, siendo nombrado aparte de socio y accionista, gerente general de dicha sociedad, y como tal en nombre y representación de la empresa suscribió acciones y/o participaciones en las sociedades por fundarse o fundadas, aportando los bienes necesarios para pagar las acciones o participaciones que suscriba.

  2. Toda vez que las acciones de la empresa ascienden a un aproximado de S/ 1 000.000 (un millón con 00/100 soles), el tachado omitió declarar en su declaración de ingresos de bienes y rentas, la de ser socio y accionista activo de dicha empresa y que como tal percibió y percibe rentas y utilidades.

  3. La omisión en la declaración jurada de hoja de vida constituye infracción a los requisitos de candidatura “previstos en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas”.

    Mediante escrito, presentado el 4 de julio de 2018, la organización política absolvió la tacha formulada bajo los siguientes argumentos:

  4. Sobre una supuesta omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, se tiene que este declaró como remuneración bruta en el sector público la suma de S/ 33 760.00 (pago por planillas sujeto a rentas de quinta categoría). En tal sentido, no existe ninguna contravención a la normativa electoral. Agrega que es cierto que constituyó dicha sociedad.

  5. No es cierto que el candidato aún siga siendo socio y accionista activo de la empresa, debido a que se realizó una modificación consistente en el retiro de socios, el 8 de diciembre de 2017, información que malintencionadamente no se brinda en el escrito de tacha, pues así lo demuestra el acta...

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