RESOLUCION, Nº 2083-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2083-2018-JNE

Fecha de disposición16 Diciembre 2018
Fecha de publicación16 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022375

SANTA ANITA - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018020763)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sabrina Alexandra Alegre Amado, contra la Resolución N° 00412-2018-JEE-LIE1/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a regidor Eduardo Rimachi Martínez al Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos

El 19 de junio de 2018, Ulises Mauricio Villafuerte, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Mediante la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE1/JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) dispuso admitir y publicar la referida lista de candidatos, luego de haberse subsanado las observaciones señaladas por el JEE.

Con relación a la tacha presentada por Sabrina Alexandra Alegre Amado

Con fecha 13 de julio de 2018, Sabrina Alexandra Alegre Amado formuló tacha contra Eduardo Rimachi Martínez, candidato de la organización política Somos Perú, para la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, bajo los siguientes argumentos:

  1. El candidato ha manifestado ser gerente general de la empresa Constructora Rimachi Martínez S.A., desde el 2012; sin embargo, de la consulta RUC, se corrobora que no ostenta dicho cargo.

  2. Ha omitido declarar haber laborado para Mejía y Medina S. Civil. R.L. en el año 2010, como asistente legal, pese a haber declarado ello cuando participó en el proceso electoral ERM 2010.

  3. Ha omitido declarar sus estudios de Diseño Gráfico en el Instituto SISE.

  4. Que, en las ERM 2010, declaró ser licenciado en la carrera de Derecho por la Universidad San Martín de Porres; lo que se contradice con la Declaración Jurada de Hoja de Vida efectuada para este proceso electoral, en la que indica ser bachiller en derecho desde el año 2015; lo que se corrobora de la Consulta en Línea del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Sunedu.

  5. Declaró que se encuentra cumpliendo sentencia por el delito de lesiones culposas, desde el 23 de noviembre de 2017, en ese sentido, existiría incongruencia en su Declaración Jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente.

  6. Ha declarado ser propietario del inmueble situado en jirón Cusco N°412, oficina 305 - Lima, cuando, realizada la búsqueda en la Sunarp, no existe registro de dicha propiedad a su nombre.

    Respecto a la absolución de la tacha presentada por la organización política Somos Perú

    El 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Somos Perú absolvió la tacha, indicando que:

  7. Para cada proceso electoral se emplean reglamentos de inscripción de listas, así como formatos diferentes, sobre todo, debe resaltarse que cada...

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