ORDENANZA, Nº 406-2018/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que institucionaliza el programa Municipal de atención y prevención de la violencia de género, familiar, sexual contra la mujer y miembros del grupo familiar: programa casa amiga “Rikchary Warmi”-ORDENANZA-Nº 406-2018/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2018

Carabayllo, 26 de noviembre del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

Dictamen Nº004-2018-CPSDyPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el Programa Municipal de Atención y Prevención de la Violencia de Genero, Familiar, Sexual contra la Mujer y Miembros del Grupo Familiar: Programa Casa Amiga “Rikchary Warmi; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II, del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; reconocido la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone en su artículo 6º, inciso d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social.

Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/2003), establece en su artículo 73º, numeral 6.4 las siguientes funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor. En su artículo 84º, numeral 2.4, establece como función de las municipalidades en materia de programa sociales, la defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2).

Que, el Acuerdo Nacional (2002), en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar (23/11/2015); tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo...

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