RESOLUCION, Nº 1961-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1961-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2018

Expediente N° ERM.2018025048

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018016144)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00264-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Richard Juan Huayllaquispe Huayllaquispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo.

Mediante la Resolución N° 0096-2018-JEE-LIS2/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, se advierte las siguientes observaciones: i) falta la acreditación de las personas que intervinieron como órgano electoral, ii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo, Nancy María Huayhuas Carhuas, Juana Castañeda Villanueva, Juan Delfín Ramírez Aguilar, Javier Julio Yucra Montes, Cesar Ernesto Segura Salazar, Glenda Lucerito Huamani Cajahuaringa no acreditaron haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, iii) los candidatos Juan Isaías Torres Polo y Wilfredo Emiliano Fernández Gallegos no consignaron su huella en el formato único de declaración jurada de hoja de vida, iv) el candidato Cesar Ernesto Segura Salazar no adjunto el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin gocé de haber. Asimismo ninguno de los candidatos adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda...

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