ORDENANZA, Nº 567-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 567-MDJM
Emisor | MUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2018 |
Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 567-MDJM
Jesús María, 13 de diciembre de 2018
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha;
VISTOS: El Informe Nº 449-2018-MDJM-GSC-SFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 072-2018-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 702-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 190-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 114-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 566-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 023-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de dicha norma constitucional;
Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con su artículo 9º, numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, según lo establece el artículo 47º de la Ley Ley Nº 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las...
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