DECRETO SUPREMO, N° 006-2018-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Modifican el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para precisar su público objetivo e incorporar dentro de su ámbito de cobertura la prestación del servicio alimentario a las/los escolares de las instituciones educativas bajo las Formas de Atención Diversificada - FAD y/o Modelos de Servicios Educativos-DECRETO SUPREMO-N° 006-2018-MIDIS

Fecha de disposición14 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el artículo 44 establece que es deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad en la educación, mejorando la asistencia y atención en clases;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, se establece que el PNAEQW de forma progresiva atienda a los escolares de nivel de educación secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana;

Que, mediante la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se dispone la atención progresiva del servicio alimentario a los escolares del nivel de educación secundaria de la modalidad jornada escolar completa (JEC), a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, mediante Informe N° 001-2015-DP/AMASPPI-PPI, la Defensoría del Pueblo señala que existe una población en situación de vulnerabilidad constituida por estudiantes indígenas que viven en los internados adyacentes a las instituciones educativas de nivel secundaria de los departamentos de Amazonas y Loreto, cuya alimentación diaria no se encuentra garantizada íntegramente, puesto que la mayoría de las/los estudiantes permanecen en los internados durante largos períodos de tiempo sin retornar a sus hogares, obteniendo desayunos y almuerzos proporcionados...

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