RESOLUCION, Nº 1653-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1653-2018-JNE

Fecha de publicación14 Diciembre 2018
Fecha de disposición14 Diciembre 2018

Expediente N.° ERM.2018022611

YAUYOS - JAUJA - JUNÍN

JEE JAUJA (ERM.2018011187)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zoila Emperatriz Suárez Salazar, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja por la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 00514-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya a la Municipalidad Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Zoila Emperatriz Suárez Salazar, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE) por la organización política Democracia Directa, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N.° 00514-2018-JEE-JAUJ/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya, presentada por la referida organización política, en virtud de no haber subsanado las omisiones advertidas en la Resolución N.° 00210-2018-JEE-JAUJ/JNE, consistente en haber presentado licencia sin goce de haber en la institución que labora al cierre de la inscripción de lista, 19 de junio de 2018; sin embargo, el citado candidato presentó dicha licencia el 4 de julio de 2018.

El 14 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que:

  1. El candidato a alcalde Iván David Segura Canchaya no mantiene vínculo laboral alguno con la Red de Salud Jauja, debido a que el único vínculo es de carácter civil a través de prestación de servicios (locación de servicios), conforme acredita con las Órdenes de Servicios de abril, mayo y junio de 2018. En tal sentido, al no existir vínculo laboral, sino una relación de carácter civil, no era exigible la...

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