RESOLUCION, Nº 1797-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a vicegobernador y a consejero regional accesitario por Chincha, para el Gobierno Regional de Ica-RESOLUCION-Nº 1797-2018-JNE

Fecha de disposición14 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018023627

ICA

JEE ICA (ERM.2018015953)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Unidos por la Región, en contra de la Resolución N° 00400-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a vicegobernador, Hernando Martín Campos Martinez, y a consejero accesitario por la provincia de Chincha, César Américo Mendoza Campos, para el Gobierno Regional de Ica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00263-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, toda vez que, entre otros, se advierte de la consulta al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), que el candidato a vicegobernador, Hernando Martín Campos Martínez, ha presentado su renuncia a la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad con fecha posterior al 9 de julio de 2017, fecha límite para renunciar a un partido político. Asimismo, el candidato a Consejero Accesitario, César Américo Mendoza Campos, no ha cumplido con los dos últimos años de domicilio continuo en el distrito al que postula, por lo que se dispone conceder un plazo de 2 días calendario para subsanar dicha observación. Ante ello, que con fecha 4 de julio de 2018, el apelante presentó su escrito de subsanación.

Mediante Resolución N° 00400-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a vicegobernador, Hernando Martín Campos Martínez, considerando que presentó documentación insuficiente, pues de la consulta al ROP dicho candidato se encuentra afiliado a la organización política Obras por la Modernidad hasta el 6 de octubre de 2017. Del mismo modo, respecto al candidato a consejero accesitario, César Américo Mendoza Campos, considera que este ha presentado documentos no formales, que no causan certeza para acreditar los dos últimos años de domicilio continuo en el distrito al que postula.

Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Hernando Martín Campos Martínez no estuvo afiliado antes del 9 de julio de 2017, ni posteriormente a esa fecha, y se corrobora en el historial de afiliaciones del ROP, por lo que no puede presentar su renuncia ante una organización a la que no está afiliado. Con fecha 19 de septiembre de 2017, el citado candidato suscribe la ficha única de afiliación del...

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