RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 174-2018-COFOPRI/DE, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - Modifican formatos “Título de Propiedad Gratuito Registrado”, “Título de Afectación en Uso Registrado” y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 174-2018-COFOPRI/DE
Emisor | ORGANISMO DE FORMALIZACIAN DE LA PROPIEDAD INFORMAL |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2018 |
Lima, 12 de diciembre de 2018
VISTOS, el Informe N° 100-2018-COFOPRI/DND del 06 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum N° 1702-2018-COFOPRI/OPP del 14 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N0 106-2018-COFOPRI/DFIND-SCAL del 19 de noviembre de 2018, emitido por la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual; el Memorándum N° 2418-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; así como, el Informe N° 614-2018-COFOPRI/OAJ del 04 de diciembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N0 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N0 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N0 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, el artículo 3 de la Ley N0 28923, establece que COFOPRI asume de manera excepcional las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se refiere el Título I de la Ley N0 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” y sus demás normas complementarias;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley N0 28687, aprobado por Decreto Supremo N0 006-2006-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N°s. 021-2006-VIVIENDA y 023-2008-VIVIENDA, establece que en la transferencia de lotes que se destinen a vivienda a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Reglamento, pagarán un Sol (S/ 1.00) por cada metro cuadrado del área del terreno que ocupen hasta por un máximo de 300 m2 y que en los demás supuestos señalados en el citado numeral 8.2 del artículo 8, el precio se determinará en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que los beneficiarios asumirán el costo de la formalización, de la tasación, así como los...
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