RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 174-2018-COFOPRI/DE, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - Modifican formatos “Título de Propiedad Gratuito Registrado”, “Título de Afectación en Uso Registrado” y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 174-2018-COFOPRI/DE

EmisorORGANISMO DE FORMALIZACIAN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2018

Lima, 12 de diciembre de 2018

VISTOS, el Informe N° 100-2018-COFOPRI/DND del 06 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum N° 1702-2018-COFOPRI/OPP del 14 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N0 106-2018-COFOPRI/DFIND-SCAL del 19 de noviembre de 2018, emitido por la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual; el Memorándum N° 2418-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; así como, el Informe N° 614-2018-COFOPRI/OAJ del 04 de diciembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N0 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N0 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N0 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 3 de la Ley N0 28923, establece que COFOPRI asume de manera excepcional las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se refiere el Título I de la Ley N0 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” y sus demás normas complementarias;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley N0 28687, aprobado por Decreto Supremo N0 006-2006-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N°s. 021-2006-VIVIENDA y 023-2008-VIVIENDA, establece que en la transferencia de lotes que se destinen a vivienda a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Reglamento, pagarán un Sol (S/ 1.00) por cada metro cuadrado del área del terreno que ocupen hasta por un máximo de 300 m2 y que en los demás supuestos señalados en el citado numeral 8.2 del artículo 8, el precio se determinará en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que los beneficiarios asumirán el costo de la formalización, de la tasación, así como los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR