RESOLUCION, Nº 4832-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Sancionan a la asociación denominada Fondo contra Accidentes de Tránsito Región Puno - 'FONCAT' con la Cancelación del Registro AFOCAT a cargo de la SBS-RESOLUCION-Nº 4832-2018

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 7 de diciembre de 2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTO:

El expediente N° 2018-38327 correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la asociación denominada Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Puno – “FONCAT”;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- ANTECEDENTES:

  1. Mediante el Oficio N° 23179-2018-SBS del 03/07/2018 y notificado el 10/07/2018, se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la asociación denominada FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN PUNO – “FONCAT” (AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipificada en el código A.6 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (Reglamento AFOCAT).

De las normas que configuran la infracción:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 4

Artículo 4°.- Requerimiento de información

La AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma:

- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.

[…]

• Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (Reglamento AFOCAT)

Numerales 1 y 2 del Artículo 30:

Artículo 30.- Medidas preventivas

La SBS podrá aplicar las siguientes medidas preventivas:

30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fiduciaria y la de la misma AFOCAT se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el diez por ciento (10%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente.

30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 10%, la SBS cancelará la inscripción de la AFOCAT, prohibiéndose la emisión o renovación de CAT.

[…]

De la infracción

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

De los hechos constitutivos de la infracción:

  1. Oficio N° 12275-2018-SBS del 06/04/2018 y notificado el 11/04/2018, por el cual se comunicó a la AFOCAT que al 31/03/2018 no había presentado el cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31/12/2017, por lo que se le exhortó a remitirlo a más tardar el 13/04/2018.

  2. Oficio N° 030-2018-FONCAT/AD-PUNO del 27/04/2018, ingresado con Hoja de Trámite N° 2018-26570 el 30/04/2018, por el cual la AFOCAT remitió el cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31/12/2017.

  3. Oficio N° 16736-2018-SBS del 10/05/2018 y notificado el 15/05/2018, por el cual se comunicó a la AFOCAT el resultado de la evaluación de la información presentada, indicándole:

    - Que el cálculo del Fondo de Solvencia al 31/12/2017, ascendente a S/ 2 882 134, daba lugar a la constitución de un Fondo de S/ 1 441 067, tal como se aprecia seguidamente:

    Resumen de cálculo del Fondo de Solvencia al 31.12.2017 (S/)

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    - Sin embargo, en función de la información proporcionada por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a través de la plataforma SFTP (Sistema de Transferencia Segura de Archivos) al 31/03/2018, se observó que el Fondo en fideicomiso de la AFOCAT presentaba un saldo de S/ 460 597, con un déficit de S/ 980 470, y con relación al Fondo de Solvencia calculado al 31/12/2017, una desproporción del 68%.

    - Como consecuencia de este hallazgo, se requirió a la AFOCAT la subsanación del déficit y la presentación de los comprobantes de depósito en el Fondo hasta el 23/05/2018, precisándole que de lo contrario, se encontraría incursa en la infracción objeto del presente PAS.

  4. La información proporcionada por COFIDE al 31/05/2018, mediante la plataforma SFTP, de la cual se podía observar que la AFOCAT no había realizado depósitos en el Fondo desde el 16/07/2015.

    1. En ese sentido, se otorgó a la AFOCAT un plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos, plazo que venció el 06/08/2018, incluido el término de la distancia entre Puno y Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1441 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (TUO LPAG);

      De la medida cautelar de no emitir o renovar CAT:

    2. Resolución SBS N° 3083-2018 del 10/08/2018 y notificada el 21/08/2018, por la cual se dictó en contra de la AFOCAT la medida cautelar de no emitir o renovar Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT) a partir de la fecha de notificación de la citada Resolución hasta la conclusión del presente PAS.

    3. Comunicación S/N del 22/08/2018, ingresada el 23/08/2018 con Hoja de Trámite N° 2018-38327-001, por la cual el señor Jaime Rivera Chino (señor Rivera), en calidad de Presidente del Consejo Directivo de la AFOCAT (periodo 2018-2019), solicitó la revocación de la medida cautelar dictada.

      De los descargos presentados por el señor Rivera al Oficio de inicio PAS:

    4. Comunicación S/N del 22.08.2018, ingresada con Hoja de Trámite N° 2018-38327-002 el 23/08/2018, por la cual el señor Rivera presentó descargos al Oficio de inicio PAS, señalando lo siguiente:

  5. A través del Oficio N° 050-2018-PR/FONCAT-PUNO, remitieron los Estados Financieros del 2017 y el detalle del depósito del dinero del Fondo, adjuntando como Anexo el documento denominado “NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017”, en el cual se detallan las siguientes cuentas:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  6. En su debida oportunidad, pusieron en conocimiento de la Superintendencia que tenían depositado en las referidas cuentas, un monto superior al 68% observado (S/ 980 470), tal como aparecía del documento denominado “Extracto de Cuentas-Ahorro” de la cuenta CRA. 001-043-000-00001-5 cuyo monto se incrementó a S/ 1 353 027,08, por el depósito de S/ 36 592,78 desde la cuenta CR-Los Andes N° 005-001-0000-00977-2.

    De ese modo hubieran podido cubrir el déficit del Fondo de Fideicomiso; sin embargo, no pudieron hacerlo por encontrarse en un proceso judicial de amparo iniciado por la Empresa de Transportes Delfines Tours (asociado de la AFOCAT) ante el Tercer Juzgado Civil de Puno, Expediente N° 0019-2018-0-2101-JR-CI-03. Dicho proceso judicial originó que el Consejo Directivo elegido para el periodo 2018-2019 no sea inscrito en los Registros Públicos de Puno y, en la medida que no contaban con poderes vigentes inscritos, se vieron imposibilitados de manejar la Cuenta N° 001-043-000-00001-5 (S/ 1 353 027,08).

  7. Reconocen el déficit informado por COFIDE, el mismo que será depositado en el Fondo de Fideicomiso una vez que concluya el proceso de amparo.

  8. Pese al impedimento expuesto, han cumplido con pagar las distintas indemnizaciones reclamadas, con lo cual demuestran que vienen cumpliendo con sus obligaciones en forma oportuna y eficiente. Para dicho fin, han abierto en la CRAC Los Andes, la cuenta mancomunada N° 1690050021000000111371, a nombre de dos (02) miembros del actual Consejo Directivo de la AFOCAT (Luis Adolfo Balcona Cuno y Juan Pablo Tapia Salas), en donde vienen depositando el dinero por la venta de CAT y contra la cual pagan...

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