RESOLUCION, Nº 041-2018-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el factor de productividad que se aplicará, cumplido el plazo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, a las canastas regulatorias de servicios prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez-RESOLUCION-Nº 041-2018-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

Lima, 11 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe de revisión del factor de productividad de LAP, aplicable en el régimen de tarifas tope que regula los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN que interpreta el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley
N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, con fecha 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarán periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual será calculado por OSITRAN;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo “RPI-X” establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) será revisada también mediante el mecanismo “RPI-X”;

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2009-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de LAP en -0,61% para el periodo 2009-2013;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de LAP en +0,05% para el periodo 2014-2018;

Que, el 25 de julio de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7, la cual, entre otros aspectos, modificó el Anexo 5 del Contrato referido a la Política sobre Tarifas, ampliando el periodo de vigencia del factor de productividad que empezará a aplicarse a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros o como máximo al 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero; así como introduce unos Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo;

Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad del AIJCh, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y que será aplicable a las siguientes tarifas:

• Tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA) nacional e internacional.

• Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional.

• Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional.

• Tarifa por uso de puentes de abordaje (o de embarque).

• Tarifa por uso de instalaciones de carga.

Que, a través de la citada Resolución de Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada dicha Resolución- para que LAP presente su propuesta tarifaria;

Que, el 16 de enero de 2018, mediante la Carta C-LAP-GPF-2018-0019, el Concesionario solicitó la extensión del plazo otorgado para la presentación de su propuesta tarifaria hasta el 28 de marzo de 2018;

Que, el 30 de enero de 2018, mediante el Oficio N° 014-18-GRE-OSITRAN, se concedió la ampliación del plazo para la presentación de la propuesta tarifaria del Concesionario por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA); es decir, hasta el 21 de marzo de 2018;

Que, mediante la Carta N° 0008-2018-P/AETAI recibida el 30 de enero de 20181, y Carta S/N de fecha 21 de febrero de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la línea aérea Latam Airlines Group S.A. Sucursal Peru, respectivamente, solicitaron que en el presente procedimiento se establezca un mecanismo de compensación a favor de los usuarios debido a las ganancias extraordinarias que estaría obteniendo el Concesionario como consecuencia de la postergación de las inversiones en la segunda pista de aterrizaje y el nuevo terminal de pasajeros, así como de las modificaciones contractuales que se realizaron a través de las Adendas N° 6 y 7 al Contrato de Concesión, las cuales incorporan el cobro de la TUUA de transferencia y disponen la ampliación del plazo de vigencia de la concesión, respectivamente;

Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, recibida el 21 de marzo de 2018, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria, así como los modelos, cálculos, fórmulas, y estados financieros de LAP desde el año 2013 hasta el 2017, utilizados en la elaboración de su propuesta;

Que, el 16 de abril de 2018, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo en las oficinas de OSITRAN, una Audiencia Privada en la que LAP realizó una exposición de su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante el Oficio N° 039-18-GRE-OSITRAN, notificado al Concesionario el 7 de mayo de 2018, se formularon observaciones respecto a la información comprendida en su propuesta tarifaria, remitida a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, y se le requirió información complementaria referida a: las cantidades de servicio, ingresos brutos por...

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