RESOLUCION DIRECTORAL, N° 113 -2018-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 113 -2018-OTASS/DE
Emisor | ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2018 |
Lima, 12 de diciembre de 2018
VISTO:
El Informe N° 027-2018-OTASS-DO/carlos.delgado de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 173-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 391-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras;
Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, establece que, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica–financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento;
Que, de acuerdo con el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se pueden identificar las acciones inmediatas que requieran ser implementadas con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento en cada empresa prestadora;
Que, el numeral 217.3 del artículo...
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