RESOLUCION, Nº 1385-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 1385-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018

Expediente N° ERM.2018020783

SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO

JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018015448)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional Mi Casita, en contra de la Resolución N° 00213-2018-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Héctor Hinojosa Benito, candidato a regidor para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución N° 00107-2018-JEE-SAPU/JNE, del 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional Mi Casita, advirtiendo, que el candidato Héctor Hinojosa Benito no cumplió con acreditar los dos años de domicilio exigidos en la circunscripción que postula, esto es, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018.

Frente a ello, con fecha 13 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando un recibo de servicio de Electro Puno S. A. A y seis contratos de actividad privada celebrados entre Héctor Hijonosa Benito y terceros. Sin embargo, mediante Resolución N° 00213-2018-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, bajo el argumento que tales documentos, por sí solos, no acreditan el domicilio de dos años exigidos para postular, debido que estos adquieren fecha cierta recién el 2 de julio de 2018, desde su presentación ante el notario público.

En contraposición a ello, con fecha 13 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra la aludida resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Héctor Hinojosa Benito, sosteniendo fundamentalmente que debe de considerarse la pluralidad de domicilios prevista en el artículo 35 del Código Civil, y indica que el JEE comete error al estimar que el domicilio fiscal del Registro Único del Contribuyente (RUC), sea el domicilio real del candidato, y desestima la declaración de este.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

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