RESOLUCION, Nº 037-2018-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Interpretan alcance del último párrafo de la Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco -RESOLUCION-Nº 037-2018-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2018

Lima, 5 de diciembre de 2018

VISTOS:

Las solicitudes de interpretación formuladas por el Concedente a través de los Oficios N°s 340-2018-MTC/25 y 3553-2018-MTC/25, así como el Informe Conjunto Nº 026-2018-IC- OSITRAN (GAJ-GSF), de las Gerencias de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC” o “el Concedente”) y la Sociedad Concesionaria DEVIANDES S.A.C. (en adelante, “DEVIANDES” o “el Concesionario”), suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco (en adelante, “el Contrato de Concesión”).

Que, mediante Oficio N° 3450-2018-MTC/25 de fecha 06 de agosto de 2018, el Concedente presentó una solicitud de interpretación de la Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, a efectos que el Consejo Directivo determine si la compensación del Concedente a favor del Concesionario por los montos dejados de...

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