RESOLUCION, Nº 2326-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 2326-2018-JNE

Fecha de disposición12 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018025105

MARISCAL CÁCERES–SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018019945)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Galindo Maldonado, en contra de la Resolución N° 00472-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró infundado la tacha formulada contra la solicitud inscripción de Peter Lee Rodríguez Pinedo, candidato por la organización política Avanza País–Partido de Integración Social, al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 Kike del Aguila Velásquez, personero legal titular de la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Mediante la Resolución N° 00328-2018-JEE-MCAC/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres de la citada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al ciudadano Peter Lee Rodríguez Pinedo.

El 8 de julio de 2018, Andrés Galindo Maldonado interpuso tacha contra Peter Lee Rodríguez Pinedo, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la organización política, manifestando lo siguiente:

  1. Que, el citado candidato ha sido denunciado por el delito contra la libertad sexual por la violación de una menor de edad, ilícito penal tramitado en la Instrucción N° 162-2006 del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres, Juanjuí.

  2. Tiene antecedentes judiciales y estaría impedido de participar en el presente proceso electoral.

  3. Por último, señala que el candidato fue sometido a un tratamiento psiquiátrico y no se conoce su cumplimiento o rehabilitación de su estado mental de esquizofrenia aguda, y no podría participar en el proceso electoral por ser una persona desquiciada mentalmente.

    Mediante la Resolución N° 00472-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada contra el candidato Peter Lee Rodríguez Pinedo, por los siguientes fundamentos:

  4. Respecto a la salud mental del candidato, que se refiere a la “capacidad de ejercicio”, entendida esta como la aptitud o salud mental del candidato, se puede sostener que, si bien a través de la Instrucción N° 2006-0162 se acreditó, de manera objetiva, de que éste sufría de un trastorno psicótico de esquizofrenia paranoide (motivo por el cual se le impuso una medida de seguridad y no una pena privativa de la libertad), sin embargo, mediante Resolución N° 36, de fecha 18 de abril de 2008, el Juzgado Mixto del Huallaga–Saposoa, dispuso que se le suspenda la medida de internación impuesta a favor del procesado Peter Lee Rodríguez Pinedo, debiendo cursarse oficio al director de la Clínica Psiquiátrica del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho Lima, a fin de que lo entreguen a doña Marizabel Pinedo Rodríguez, madre del procesado inimputable Peter Lee Rodríguez Pinedo, la misma que, en adelante, se hará cargo de la recuperación y tratamiento ambulatorio del referido procesado, debiendo monitorear dicho tratamiento externo el médico psiquiatra del Hospital Apoyo 1 Banda de Shilcayo, doctor Paul Eloy Rodríguez Suárez, quien deberá informar al juzgado cada seis meses respecto de la evolución de la salud mental del procesado inimputable.

  5. Conforme a la precitada resolución, se aprecia que se varió la medida de seguridad del candidato, de internación a tratamiento ambulatorio, apreciándose que en la misma resolución no se cumplió con lo establecido en el primer párrafo del artículo 75 del Código Penal, esto es, el consignar un plazo de la medida de seguridad (que no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido), siendo así, y ante dicha deficiencia, esta instancia electoral considera que no resulta posible determinar, de manera objetiva, que el candidato Peter...

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