ACUERDO, Nº 061-2018-MPM-CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA - Aprueban inmatriculación de área educativa como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba-ACUERDO-Nº 061-2018-MPM-CM

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2018

Moyobamba, 11 de setiembre de 2018

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Nº 17-2018, de fecha 10 de setiembre del 2018, presidida por el señor Alcalde, Ing. Oswaldo Jiménez, se trató y analizó el tema correspondiente a la aprobación de la inmatriculación del Área Educativa del Centro Poblado “Pueblo Libre”, contenido en el Dictamen Nº 015-2018 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, de fecha 07 de setiembre del 2018; el Informe Legal Nº 187-2018-MPM/OAJ, del 15 de agosto del 2018; el Informe Técnico Nº 156-2018-MPM-GDT/SGPTTyCU/HQN, de fecha 16 de julio del 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que...

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