RESOLUCION, Nº 2226-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Junín-RESOLUCION-Nº 2226-2018-JNE

Fecha de disposición10 Diciembre 2018
Fecha de publicación10 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018020638

JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2018018526)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo José Arce Ponce contra la Resolución N° 00494-2018-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Junín, por la organización política Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Perú Libre (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE).

Mediante la Resolución N° 00183-2018-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2018, el JEE admitió la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a gobernador regional Vladimir Roy Cerrón Rojas.

El 26 de junio de 2018, Rodolfo José Arce Ponce formuló tacha contra el candidato a gobernador regional Vladimir Roy Cerrón Rojas (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:

  1. Las elecciones internas de la organización políticas se desarrollaron sin cumplir las normas de la democracia interna, prevista en el literal b, del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0083-2018-JNE.

  2. El Acta de Elección Interna para el Gobierno Regional de Junín, presentada por la organización política, es similar en la fecha, hora, redacción y además suscriben los miembros del Órgano Electoral Central, todas las actas de elección interna, realizadas en diferentes jurisdicciones de la Región Junín, por lo cual es imposible que los miembros del órgano electoral se encuentren en varios lugares al mismo tiempo.

  3. El reglamento electoral presentado por la organización política, carece de validez ya que dicho instrumental fue elaborado y aprobado solo por los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), y este no está conformado de manera valida.

  4. Los directivos de la organización política, no tienen legitimidad para obrar, ya que sus mandatos se encuentran vencidos.

    El 1 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  5. El OEC, está facultado para llevar todas las etapas de la democracia internas y que descentraliza sus funciones a los Órganos Electorales Descentralizados (en adelante, OED). Además, señala que no existe requisitos formales para la redacción del Acta de Elección Interna.

  6. El Acta de Elección de Interna de las 9 provincias, ubicadas en el departamento de Junín, fueron elaboradas al...

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