RESOLUCION, Nº 225-2018-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban la Directiva N° 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, denominada 'Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI'-RESOLUCION-Nº 225-2018-INDECOPI/COD
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2018 |
Sección | Sección Única |
Lima, 7 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Memorándum N° 1177-2018/CCO, el Memorándum N° 1193-2018/CCO, el Informe N° 065-2018/CCO-INDECOPI, el Memorándum N° 1195-2018/CCO, el Informe N° 845-2018/GEL, y el Informe N° 133-2018/GEG de la Gerencia General, a través del cual se somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, establece como función del Consejo Directivo otras que se le encomienden;
Que, el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, señala como función del Consejo Directivo de la Institución las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1451, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, establece que el Consejo Directivo del INDECOPI, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del citado Decreto Legislativo, debe emitir una Directiva que regule la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal, así como las disposiciones necesarias para su aplicación;
Que, mediante el Memorándum N° 1193-2018/CCO-INDECOPI y el Informe N° 065-2018/CCO-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales propone el proyecto de “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”, que precisa los órganos de la Institución responsables de referido Boletín, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las otras disposiciones necesarias para su aplicación;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 144-2018 del 22 de noviembre de 2018, ha aprobado la “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales, y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese,
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
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OBJETO
La presente Directiva tiene por finalidad regular la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, precisando los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas, así como las disposiciones necesarias para su aplicación.
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ALCANCE
La presente Directiva es de observancia obligatoria para las autoridades del procedimiento concursal, Junta de Acreedores, acreedores, deudores, administradores, liquidadores, administrados en general y todos los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal.
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BASE LEGAL
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Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 y modificaciones.
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Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.
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Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modificaciones.
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Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobadas por el Decreto Legislativo 1452.
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Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificaciones.
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REGLAS GENERALES
Para efectos del cumplimiento del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1451, que precisó que las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 32.1 del artículo 32; 43.1 del artículo 43; 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; 78.1 del artículo 78; el literal c) del artículo 92; el numeral 96.1 del artículo 96; el literal d) del numeral 119.1 y el numeral 119.3 del artículo 119; el numeral 123.2 del artículo 123; el artículo 128; y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley General del Sistema Concursal, se realizan en el Boletín Concursal del Indecopi; se aplican las siguientes reglas generales:
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En aplicación del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, dispondrá la publicación semanal en el Boletín Concursal del Indecopi de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.
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