RESOLUCION, Nº 2229-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 2229-2018-JNE

Fecha de disposición10 Diciembre 2018
Fecha de publicación10 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018021929

HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2018018747)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Néstor Gabriel Taipe Orrego en contra de la Resolución N° 00689-2018-JEE-HCYO/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Julio César de la Rosa Luján, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución N° 00272-2018-JEE-HCYO/JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Especial Electoral de Huancayo (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2018, el ciudadano Néstor Gabriel Taipe Orrego formuló tacha contra el candidato a alcalde por la referida organización política, Julio Cesar de la Rosa Luján, señalando fundamentalmente lo siguiente:

  1. El candidato Julio César de la Rosa Luján ha sido miembro fundador de la organización política Combina Perú, organización política en la que ha asumido el cargo de Secretario Ejecutivo Provincial desde el 2 de febrero de 2017 hasta el 21 de julio del mismo año.

  2. El 25 de agosto de 2017, el mencionado candidato presentó su renuncia y petición de desafiliación a la organización política Combina Perú, infringiendo el literal d, del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

  3. El referido candidato debió haber presentado su carta de renuncia a la organización política Combina Perú máximo, teniendo en cuenta el plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, este plazo estuvo vigente hasta el 9 de julio de 2017

  4. Si bien es cierto que la organización política Combina Perú consta inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) desde el 8 de enero de 2018, esto no es obstáculo para aplicar la Resolución N° 0338-2017-JNE, toda vez que el artículo 71 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), establece que la validez de los actos celebrados con anterioridad a su inscripción quedan subordinados a esta y a su ratificación.

  5. La renuncia del candidato Julio César de la Rosa Luján a la organización política Combina Perú surte efectos, una vez inscrito en el ROP, desde la fecha en fue presentada a la organización política, esto es, desde el 25 de agosto de 2017.

    Luego, mediante la Resolución N° 00346-2018-JEE-HCYO/JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín. Así, el 30 de junio de 2018, el personero legal titular de dicha organización absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:

  6. El JEE observó la solicitud de inscripción de Julio César de la Rosa Luján por los mismos fundamentos que sostienen la tacha interpuesta por Néstor Gabriel Taipe Orrego, mediante la Resolución N° 190-2018-JEE-HCYO/JNE. Luego, mediante la Resolución N° 272-2018-JEE-HCYO/JNE, ambas recaídas en el expediente ERM.2018002580, el mismo JEE dio por subsanada esta observación.

  7. La tacha interpuesta por Néstor...

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