RESOLUCION, Nº 2207-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2207-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018027017

HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015853)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal de la organización política movimiento regional Todos por el Cambio, contra la Resolución Nº 507-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular del movimiento regional Todos por el Cambio, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima.

Así, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, debido a que adjuntó el Acta del Congreso Provincial de la provincia de Huarochirí, de fecha 23 de mayo de 2018; sin embargo, en el mismo no se precisa los participantes del quorum, el resultado de la votación, modalidad de elección de los candidatos, la participación de los no afiliados, además el Estatuto no precisa la competencia ni atribuciones de dicho Congreso Provincial.

Del mismo modo, se observó a los siguientes candidatos a regidores: a) Lucy Margot Rivera Gálvez, por no presentar original o copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber. b) María Isabel Meza Ricaldi, por no acreditar el tiempo de domicilio no menor a dos años. c) Gilver Lauriano Huaringa Tello, por no firmar ni poner huella digital en su declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por Reparación Civil. d) Asterio Calzado Francia, por no acreditar el tiempo de domicilio no menor a dos años. e) Darlene Marvelia Patricia Rivera Chilin, por no acreditar el tiempo de domicilio no menor a dos años.

Con fecha 14 de julio de 2018, el referido personero legal titular presentó su escrito de subsanación, adjuntando un Acta de Elecciones Internas de la provincia de Huarochirí, de fecha 25 de mayo de 2018, además del Estatuto y Reglamento de Elecciones Internas del referido movimiento regional y documentación referida a los candidatos observados.

Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 507-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política movimiento regional Todos por el Cambio, por afectación a la democracia interna, al no probarse si hubo o no...

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