DECRETO SUPREMO, N° 017-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-DECRETO SUPREMO-N° 017-2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, tiene por finalidad fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento;

Que, el Título III del mencionado dispositivo legal regula la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el saneamiento financiero de las deudas directas que mantienen las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi);

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, establece que, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba, entre otros, el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359

Apruébese el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, dieciséis (16) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

La presente norma será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones del Título III del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo Nº 1359), en lo referente al procedimiento para la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en el ejercicio de la subrogación facultativa de las deudas que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales) tienen con la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc).

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las Empresas Prestadoras Municipales, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), así como a todos los órganos y organismos públicos, fondos, comisiones, que se encuentren involucrados en su ámbito de aplicación.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las definiciones siguientes:

  1. Acuerdo de Pago: Documento suscrito por el MVCS, representado por la Oficina General de Administración (OGA), y la Comisión Ad Hoc; que establece las condiciones aplicables al pago de los montos correspondientes al íntegro o parte del capital de la deuda directa de cada Empresa prestadora municipal beneficiaria, por parte del MVCS y a favor de la Comisión Ad Hoc, como resultado del ejercicio de la Subrogación Facultativa.

  2. Capital de la Deuda Directa: Monto del capital de la deuda directa que adeudan las empresas prestadoras municipales al Fonavi, el cual es detallado por dicha empresa en la solicitud de subrogación.

  3. Condonación: Voluntad de extinguir parcial o totalmente el capital de la deuda directa otorgada gratuitamente por el MVCS a favor de una Empresa Prestadora Municipal beneficiaria.

  4. Convenio de Repago: Documento suscrito por el MVCS, representado por la OGA, y la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria que establece las condiciones aplicables al repago del íntegro o parte del capital de la deuda directa asumida por el MVCS frente a la Comisión Ad Hoc en ejercicio de la Subrogación Facultativa.

  5. Comisión Ad Hoc: Comisión creada por la Ley Nº 29625Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, a cargo de la administración de los fondos y activos del Fonavi, la recuperación de sus acreencias y la realización de todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del Fonavi.

  6. Empresa Prestadora Municipal: Empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al RAT.

  7. Empresa Prestadora Municipal beneficiaria: Empresa Prestadora Municipal cuyo pago del capital de la deuda directa ha sido asumido parcial o íntegramente por el MVCS como resultado del ejercicio de la Subrogación Facultativa.

  8. Fraccionamiento: División del importe del capital de la deuda directa de una Empresa Prestadora Municipal beneficiaria en cuotas periódicas, cuyas condiciones de pago son determinadas en el Convenio de Repago.

  9. Reestructuración: Modificación o sustitución de los términos y condiciones de pago del capital de la deuda directa, pudiendo establecerse un tipo de interés distinto al inicialmente pactado.

  10. Refinanciación: Modificación o sustitución de la obligación y del acuerdo de financiamiento inicial, a fin de conseguir cuotas mensuales menores en un plazo de pago más prolongado.

  11. Subrogación Facultativa: Mecanismo por el cual el MVCS facultativamente asume la calidad de deudor ante la Comisión Ad Hoc respecto del integro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, así como la calidad de acreedor frente a la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria por la subrogación total o parcial del capital de la deuda directa asumida ante la Comisión Ad Hoc.

TÍTULO II Artículos 4 a 8

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA

Artículo 4 Criterios de priorización para la subrogación facultativa

Para los efectos del presente Reglamento los criterios de priorización a aplicarse al mecanismo de Subrogación Facultativa deben considerar los aspectos siguientes:

  1. ...

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