RESOLUCION, Nº 2104-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 2104-2018-JNE

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018022738

LA YARADA LOS PALOS–TACNA–TACNA

JEE TACNA (ERM.2018021365)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Vela Liendo, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00519-2018-JEE-TACN/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró fundada la tacha formulada contra José Nino Hurtado Lupaca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, por la organización política Restauración Nacional en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00355-2018-JEE-TACN/JNE, del 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, presentada por la organización política Restauración Nacional.

Con escrito de fecha 17 de julio de 2018, la ciudadana Ana María Quispe Canasa formuló tacha contra José Nino Hurtado Lupaca, candidato a la alcaldía para la mencionada municipalidad distrital, alegando que este ha omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, específicamente, en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, la información sobre el predio rural inscrito con la Partida N° 05121892, con ficha/tomo 10273, ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), en el que figura como propietario. Dicha omisión constituye una infracción a las leyes electorales, por lo que solicita se declare fundada la tacha efectuada al mencionado candidato y, consecuentemente, sea excluido por incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato.

Por medio de la Resolución N° 00458-2018-JEE-TACN/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE corrió trasladado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Restauración Nacional, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un día calendario. Así las cosas, se cumplió con notificar a Cupertino Julio Llanos Laqui, personero legal de la mencionada organización política, en su casilla electrónica, con fecha 18 de julio del año en curso, a las 12:58:46 horas, según se verifica de la constancia de la Notificación N° 36331-2018-TACN; sin embargo, el referido personero legal no presentó escrito de absolución.

Por Resolución N° 00519-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el candidato José Nino Hurtado Lupaca, con base en las siguientes consideraciones:

  1. En la Declaración Jurada de Hoja de Vida...

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