RESOLUCION, Nº 2100-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato al Gobierno Regional de Junín-RESOLUCION-Nº 2100-2018-JNE

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018020634

JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2018018659)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Héctor Vicehich Millan Camposano en contra de la Resolución N° 00489-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato al Gobierno Regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

El 27 de junio de 2018 (fojas 68 a 71), Héctor Vicehich Millán Camposano formuló tacha contra Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato al Gobierno Regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, señalando fundamentalmente lo siguiente:

  1. Los directivos de la organización política Perú Libertario no tienen facultades vigentes, ya que, de conformidad con el artículo 25 de su Estatuto, al haber sido elegidos en el año 2012, la vigencia de sus cargos feneció en el año 2014, por lo que solo están facultados para adoptar los acuerdos necesarios para la renovación o ratificación de sus cargos.

  2. El documento denominado autorización expresa, de fecha 11 de mayo de 2018, que autoriza a Vladimir Roy Cerrón Rojas, quien se encuentra afiliado a la organización política Perú Libertario, a participar como candidato a gobernador regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, carece de validez, al haber sido emitido por un órgano que no tiene facultades vigentes.

    Absuelto el traslado, mediante la Resolución N° 00489-2018-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 157 a 168), el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró infundada la referida tacha por los siguientes fundamentos:

  3. El 9 de mayo de 2018, la Asamblea General de la organización política Perú Libertario ha elegido a Arturo Willian Cárdenas Tovar (quien ha expedido la autorización expresa, de fecha 11 de mayo de 2018), como su secretario de Organización Nacional, y, posteriormente, ha solicitado su inscripción al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), la cual se encuentra en trámite.

  4. El artículo 26 del Estatuto de la organización política Perú Libertario faculta al secretario de Organización, en ausencia del secretario general, para expedir la autorización expresa a los afiliados que desean participar como invitados en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, de conformidad con el artículo 26, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

    El 12 de julio de 2018, Héctor Vicehich Millán Camposano interpuso recurso de apelación (fojas 176 a 181) en contra de la Resolución N° 00489-2018-JEE-HCYO/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente:

  5. El JEE no ha considerado la aplicación del principio de legitimación, reconocido en el artículo VII del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE, del cual se desprende que para que el comité directivo de una organización política pueda ejercer funciones es requisito su inscripción.

  6. El JEE considera de manera equívoca que el solo hecho de convocar a una asamblea, renovar al comité directivo e ingresar dichos documentos al ROP legitima a dicho comité para actuar como tal, sin considerar que el ROP bien puede desestimar su solicitud de inscripción.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

    2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente...

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