RESOLUCION, Nº 1032-2018/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Rectifican error material contenido en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Res. N° 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI-RESOLUCION-Nº 1032-2018/SBN-DGPE-SDDI

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018

San Isidro, 22 de noviembre de 2018

VISTA:

La Resolución Nº 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI del 29 de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió aprobar la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 202.23 m², ubicado en el Pueblo Joven Mateo Pumacahua Mz. K Lote 24, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa inscrito a favor del Estado – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral N° P06138088 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona N° XII – Sede Arequipa, con CUS N° 52959; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social.

  2. Que, mediante la Resolución Nº 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI del 29 de noviembre de 2017 (en adelante “la Resolución”), se aprobó la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 202.23 m², ubicado en el Pueblo Joven Mateo Pumacahua Mz. K, Lt. 24, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa inscrito a favor del Estado – Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida P06138088 del registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona N° XII – Sede Arequipa.

  3. Que, sin embargo, en el artículo 2° de la parte resolutiva de “la Resolución” se consignó por error disponer su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, siendo lo correcto disponer su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

  4. Que, el artículo 210º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser...

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