RESOLUCION, Nº 2119-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 2119-2018-JNE

Fecha de disposición07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018026488

ILABAYA–JORGE BASADRE–TACNA

JEE TACNA (ERM.2018021915)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Castillo Catachura contra la Resolución N° 00736-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Carlos Linares Perea, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de julio de 2018, Raúl Castillo Catachura interpuso tacha contra Juan Carlos Linares Perea, candidato a alcalde distrital de Ilabaya por la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, por infracción del numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N°0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00511-2018-JEE-TACN/JNE, admitió a trámite la tacha y dispuso correr traslado al personero legal.

Con fecha 25 de julio de 2018, Jorge Luís del Campo Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, absolvió el traslado conferido, exponiendo que Juan Carlos Linares Perea: a) no tiene deuda por Reparación Civil, conforme se muestra en la búsqueda del portal del Ministerio de Justicia y Derechos humanos, ante el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por delitos en agravio del Estado por delitos de corrupción; b) las pensiones por alimentos no tienen naturaleza de Reparación Civil; c) no se encuentra en el Redam, Registro de Deudores Morosos Alimentarios, y d) la Rehabilitación que fue dictada a su favor restituye a la persona sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales.

Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00736-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, declaró infundada la tacha interpuesto...

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