ORDENANZA, Nº 373, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito-ORDENANZA-Nº 373

Fecha de disposición06 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018

Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito

ORDENANZA Nº 373

La Molina, 29 de noviembre de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 15-2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina”; y,

De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como las modificaciones incorporadas, admitidas por los señores regidores al proyecto de Ordenanza inicial, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios de Regularización de Deudas no tributarias en el distrito de La Molina, a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza.

Artículo Segundo Alcances Del Beneficio

El presente beneficio implica la aplicación de:

  1. Descuento del sesenta por ciento (60 %) sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago, en cualquier estado en que se encuentren (pre –coactivo o coactivo).

  2. Condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios.

  3. Condonación del cien por ciento (100 %) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de ejecución coactiva.

  4. Los administrados tendrán un descuento del sesenta (60 %) de Multas Administrativas que hayan sido fraccionadas.

  5. Los administrados tendrán un descuento del cuarenta (40 %) de Multas Administrativas que tengan...

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