RESOLUCION, N° 2089-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 2089-2018-JNE

Fecha de disposición06 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018022673

MAYNAS - LORETO

JEE MAYNAS (ERM.2018018860)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Shuña Mori, en contra de la Resolución Nº 00734-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha contra el candidato a alcalde Jorge Luis Monasi Franco, para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la organización política Restauración Nacional, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con relación a la inscripción del candidato Jorge Luis Monasi Franco

El 14 de junio de 2018, Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Maynas.

Mediante la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE admitió parcialmente la lista de candidatos, para el Concejo de Provincial de Maynas, de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a Jorge Luis Monasi Franco.

Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Maynas

Con fecha 28 de junio de 2018, el ciudadano Pedro Shuña Mori (en adelante, tachante), con DNI Nº 80543710, presenta una tacha contra el candidato a alcalde Jorge Luis Monasi Franco (en adelante, tachado), para el Concejo Provincial de Maynas, por la organización política Restauración Nacional, argumentando que:

  1. El tachado está inscrito como afiliado de la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto (en adelante, MIRA Loreto), cuyos directivos y órganos electorales no se encuentran vigentes, por no haberse renovado conforme lo establece el estatuto, por lo que no podría cumplir con el requisito de recibir autorización por parte del secretario general.

  2. La persona que suscribió la autorización fue el referido tachado, quien no es directivo de MIRA Loreto.

  3. El cargo de presidente de la organización política MIRA Loreto no ha sido renovado, por lo que la autorización expedida por esta no es válida.

  4. La organización política Restauración Nacional ha omitido consignar la modalidad empleada para la elección de candidatos y la repartición proporcional de candidaturas conforme al artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), debido a que superan el porcentaje permitido.

  5. Concretamente, respecto a la democracia interna de la organización política Restauración Nacional, indica que la convocatoria para elecciones internas debió ser convocada por el Tribunal Nacional Electoral y no por el Tribunal Electoral Macro Regional Cajamarca Loreto.

  6. No se ha acreditado con documento fehaciente la elección o designación de cada delegado que figura en el acta de elecciones internas.

    Mediante Resolución Nº 00527-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) corre traslado de la tacha al personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, a fin de que realice sus descargos.

    Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular Roberto Danilo Tello Pezo, presentó el escrito de absolución de la tacha indicando que:

  7. Son los fundadores de MIRA Loreto quienes están facultados para regular los actos no previstos en el estatuto, conforme a la segunda disposición transitoria y final del estatuto.

  8. Mediante Acuerdo Nº 001-CSA-2018, se autorizó a los afiliados de MIRA Loreto para que participen como candidatos en otras organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

  9. Mediante Acuerdo Nº 002-CSA-2018, se dispuso que el presidente de MIRA Loreto suscriba las autorizaciones de los afiliados que deseen participar como candidatos por otra organización política.

  10. La elección de los candidatos de la organización política Restauración Nacional, no fue mediante designación o por invitación, sino fue conforme a lo establecido por el artículo 87 del estatuto de Restauración Nacional.

  11. El Tribunal Electoral Nacional, mediante Resolución Nº 001-2018-TENR, convoca a elecciones internas. Seguidamente, mediante Resolución Nº 003-2018-TENR, designa a los tribunales electorales regionales y se establece el cronograa electoral, fijándose las fechas para la inscripción de candidatos delegados.

  12. Presenta una adenda del acta de elecciones internas de fecha 23 de mayo de 2018, corrigiendo errores materiales.

    Mediante Resolución Nº 734-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha interpuesta, debido a que:

  13. Se advirtió que el estatuto de MIRA Loreto, no establece de manera expresa quién es la persona encargada de suscribir las autorizaciones de los candidatos, sin embargo, en caso de vacíos, los fundadores determinarán los procedimientos, por lo que al verificar el expediente principal (ERM.2018002646), se encontró la autorización firmada por el presidente de MIRA Loreto para que el tachado participe en las ERM 2018.

  14. Respecto al vencimiento de la vigencia de los cargos de dirigentes de la organización política, la exigencia debe flexibilizarse atendiendo al derecho de participación política y que no es la propia organización política la que participa en las ERM 2018, sino uno de sus afiliados.

  15. En relación a la infracción del artículo 24 de la LOP, la organización política Restauración Nacional no establece la afiliación política a su partido, como requisito necesario y sustancial para ser candidato en una elección...

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