RESOLUCION, Nº 2010-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 2010-2018-JNE

Fecha de disposición02 Diciembre 2018
Fecha de publicación02 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018026557

HUARAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018015942)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00552-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00552-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, de la organización política Perú Libertario, sobre la base de lo siguiente:

  1. Los integrantes de la Lista N° 1 (lista ganadora en las elecciones internas) no son los mismos que se mencionan en la solicitud de inscripción de listas de candidatos. Solo cuatro de los once candidatos coinciden, puesto que la candidata Nicole del Rosario Santibáñez Alvarado no cumplió con subsanar la falta de su firma en la mencionada solicitud.

  2. El acta de elecciones primigenia señala que son dos los candidatos designados directamente; sin embargo, de la revisión de la solicitud de inscripción, así como del Acta de Aprobación de Invitados, se desprende que han agregado a tres candidatos.

  3. La designación directa ha superado el 25 % permitido por la legislación electoral, así también se advierte que esta ha sido realizada por el secretario general y el secretario de economía de la organización política, sin que se aprecie que el Comité Ejecutivo Nacional haya intervenido ni autorizado dicha designación.

  4. Según el acta de elecciones internas primigenia, los candidatos que serían designados en forma directa ocuparían las posiciones de regidor 10 y regidor 11; sin embargo, al verificar la solicitud de inscripción, se observa que dichas posiciones corresponden a candidatos que no figuran en el acta que da cuenta de la designación directa.

  5. Teniendo en consideración a los candidatos que figuran tanto en el acta de elecciones internas y en la solicitud de inscripción de manera simultánea, se tiene que no cumplen la cuota electoral a favor de las comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, ya que no han adjuntado las respectivas declaraciones juradas de conciencia.

    Con fecha 6 de agosto de 2018, Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  6. El personero legal de la lista de candidatos para la provincia de Huaraz, en fecha 18 de mayo de 2018, presentó ante el Comité Electoral Nacional la relación de candidatos para tal circunscripción, la cual comprendía también a la lista de candidatos accesitarios.

  7. Proclamados los candidatos en las elecciones internas y designados directamente los candidatos a regidor 10 y regidor 11, los candidatos Clever Wagner Pantoja Domínguez, Rony Miller Rodríguez Lícito, Rosa Damiana Rosario López, Teresa Delmira Cochachín Acuña y Pamela Victoria Romero Valverde no tienen interés de participar en las elecciones municipales.

  8. Frente a ello, se toma la decisión de recurrir a los candidatos accesitarios que participaron en las elecciones internas para reemplazarlos de acuerdo con el orden de aquellos que dejaron la lista de candidatos.

  9. Si bien se consignó la lista de candidatos proclamados en elecciones internas ante el JEE, no se ha consignado algunos documentos sustentatorios desde Lima a la sede de Huaraz. No se debe confundir el hecho de inscribir candidatos sin haber llevado a cabo la elección interna, lo cual es insubsanable, con dicha falta de precisión en sus designaciones. Deben prevalecer los candidatos proclamados en las elecciones internas.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

    2. Debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran...

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