ORDENANZA, Nº 397-2018-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Ordenanza que prohíbe la ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del distrito y predios de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 397-2018-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANCON
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2018

Ancón, 22 de octubre de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta S/N-2018-CFL/MDA del regidor César Antonio Fernández López, que remite los actuados relacionado al proyecto de Ordenanza que prohíbe la ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón y predios de la Municipalidad Distrital de Ancón; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

El artículo 40º de la referida norma establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa, siendo atribuciones del Concejo Municipal entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, de acuerdo al artículo 88º, corresponde a las Municipalidades Distritales dentro del Territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Asimismo en el artículo 89º, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR