RESOLUCION, Nº 1999-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1999-2018-JNE

Fecha de publicación02 Diciembre 2018
Fecha de disposición02 Diciembre 2018

Expediente N° ERM.2018025569

ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008420)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00352-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00145-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por varias observaciones, entre ellas, que Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para el distrito de Anco Huallo, no cumple con acreditar con documento original o copia legalizada los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula; otorgándole dos días calendario a fin que subsane la omisión advertida.

El 25 de julio de 2018, el personero legal en mención, presentó escrito de subsanación, adjuntando, respecto del candidato a regidor Mamerto Ramos Pillaca, los siguientes documentos: i) certificado domiciliario emitido por el juez de paz del distrito de Anco Huallo de fecha 6 de junio de 2018; y, ii) certificado domiciliario emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, de fecha 25 de julio de 2018.

El 28 de julio de 2018, el JEE emite la Resolución N° 00352-2018-JEE-ANDA/JNE, que en un extremo declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, señalando que las constancias domiciliarias presentadas no resultan suficientes como medios probatorios idóneos para tener como acreditado el requisito de domicilio por un periodo de dos años, que lo serán siempre que a...

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