ORDENANZA, Nº 0007-2018-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Modifican Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA, que dispuso declarar de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica y otros-ORDENANZA-Nº 0007-2018-GORE-ICA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2018

Ica, 7 de setiembre de 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 17 de agosto del 2018. Visto el Dictamen Nº 002-2018/CRI-CARNYMA, emitido por la COMISION AGRARIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional mediante la cual se modifica la Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA de fecha 01 de julio del 2009; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22), del Artículo 20º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo en el Artículo 67º, determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria.

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el Artículo 39º tipifica: “Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional; ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Que, asimismo señala en su Artículo 3º, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4º, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo con el Artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los...

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