RESOLUCION, Nº 1994-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1994-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac

Resolución N° 1994 -2018-JNE

Expediente N° ERM.2018025145

OCOBAMBA - CHINCHEROS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018011118)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibañez, personero legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00323-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leoncio Palomino Ramos, Wilfredo Vidal Salvador Santiago y Héctor Inocente Casafranca Rivera, para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución N° 00142-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, debido que, Leoncio Palomino Ramos, Wilfredo Vidal Salvador Santiago y Héctor Inocente Casafranca Rivera, no acreditan los dos años de domicilio requeridos para postular.

Frente a ello, con fecha 19 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación dentro del plazo de ley. Sin embargo, mediante la Resolución N°00323-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos en mérito que las constancias domiciliarias presentadas por estos, no constituyen instrumentales idóneas para acreditar los dos años de domicilio.

Bajo ese contexto, el 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00323-2018-JEE-ANDA/JNE, en el extremo que se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, sosteniendo, fundamentalmente, que se considere la...

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