RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 290-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Amplían permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Lambayeque y Puno, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 290-2018-CE-PJ

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO:

El Oficio N° 891-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 087-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 146-2018-P-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2018, se dispuso ampliar a partir del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, y 11° Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, cuya sede de origen es el Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar.

Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, en razón que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del referido distrito y provincia presentan elevado ingreso de expedientes.

Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la permanencia indefinida del 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, que proviene de la reubicación temporal del 3° Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, pero su sede de origen es el Distrito de Independencia, en razón de la sobrecarga procesal que presentan los juzgados civiles del referido distrito; asimismo solicitó el retorno del 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia como 2° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Carabayllo, a fin de cumplir con la liquidación de procesos en este último distrito.

Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, a fin que tramite la carga procesal pendiente.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 087-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de setiembre de 2018 resolvió 427 expedientes de una carga procesal de 1,233 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 36%, lo cual fue menor a lo logrado por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito y provincia, los cuales obtuvieron respectivamente avances del 63% y 64%; sin embargo sus avances fueron menores al ideal del 73%, por lo que se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones administrativas necesarias para incrementar el bajo nivel resolutivo de los tres juzgados de paz letrados de Jaén; y, asimismo, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, verifique el desempeño del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior remitir el informe respectivo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

    De otro lado, para finales del presente año los ingresos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén ascenderían a 2,633 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040 expedientes, se justifica únicamente la estancia permanente de solo dos juzgados de paz letrados mixtos en Jaén, pero considerando la elevada carga inicial promedio del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de 1,682 expedientes, recomienda la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén.

  2. El 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de setiembre de 2018 resolvió 312 expedientes de un carga procesal de 1,493 expedientes, logrando así un avance de meta del 78%, superior al ideal del 73%, asimismo, los juzgados civiles del Distrito de Independencia proyectan para fines del año 2018 un ingreso promedio de 729 expedientes el cual sería superior a la carga máxima de 680, presentándose una situación de sobrecarga procesal, por lo que recomienda la permanencia definitiva del 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia en el referido distrito a fin de apoyar con la descarga procesal.

  3. El Presidente de la Corte Superior de Lima Norte ha solicitado el retorno del 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia a su distrito de origen como 2°Juzgado Penal Liquidador de Carabayllo; al respecto, resulta preciso señalar que el 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia registró al mes de setiembre de 2018 una carga pendiente por liquidar de 150 expedientes, asimismo, al referido mes los juzgados penales liquidadores de Independencia presentaron inconsistencias de carga pendiente, por lo que se recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura junto con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, determinen las causas por la que se suscitaron dichas inconsistencias y que el Presidente de Corte Superior adopte las medidas correctivas a fin de subsanar dichas inconsistencias; debiendo remitir los informes correspondientes al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

    De otro lado, el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Carabayllo presentó al mes de setiembre de 2018 una carga pendiente por liquidar de 141 expedientes, menor al estándar de 400 expedientes, por lo que bastaría con dicho juzgado para culminar con dicha carga, y al término de esta podría convertirse en juzgado penal unipersonal del citado distrito; mientras que el Juzgado Civil de Carabayllo al mes de setiembre del presente año registró un ingreso de 1,748 expedientes, el cual fue superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes para un juzgado civil mixto, presentándose una situación de sobrecarga procesal en dicha dependencia judicial; asimismo, al referido mes el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo registró un ingreso de 1,415 expedientes, superior a la carga máxima anual de 1,258 expedientes, presentando también una situación de sobrecarga procesal; por lo que recomienda el retorno del 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia como Juzgado Mixto en apoyo del juzgado penal liquidador del citado distrito, y temporalmente a los juzgados de la especialidad civil y familia del citado distrito.

  4. El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de setiembre de 2018, resolvió 338 expedientes de una carga de 1,149, logrando un avance respecto a la meta del 56%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca los cuales lograron mayores avances del 137% y 96%, respectivamente, por lo que se recomienda que el Presidente de Corte Superior adopte las acciones administrativas para incrementar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil de Juliaca; así como que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo verifique el desempeño del referido órgano jurisdiccional, remitiendo al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe respectivo; asimismo, los ingresos del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca para fines del presente año ascenderían aproximadamente a 1,965 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020 expedientes, evidencia que se requiere de solo dos juzgados civiles en Juliaca; sin embargo, considerando la elevada carga inicial promedio de estos juzgados de 868 expedientes, recomienda la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado Civil de Juliaca.

    Sexto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de...

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