RESOLUCION, Nº 1985-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1985-2018-JNE

Fecha de disposición01 Diciembre 2018
Fecha de publicación01 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018024468

CARAMPOMA- HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009130)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la Organización Política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00383-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

A través de la Resolución N.º 00115-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, pues, entre otros, en el acta de elecciones internas, no se precisó los votos y la relación de delegados que participaron en dicha elección.

El personero legal titular de la organización política presentó escrito de subsanación, el 12 de julio de 2018, en el cual señaló que su proceso de democracia interna ha sido conducido por el Comité Electoral Regional conforme a su Estatuto.

Mediante la Resolución N° 00383-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar lo siguiente:

En efecto, las conclusiones a las que arriba este JEE en los considerandos anteriores, afectan gravemente las reglas de democracia interna en la elección de candidatos municipales realizadas por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima para las ERM 2018, debido esencialmente a la negligencia e irresponsabilidad de los actuales directivos, por no haber adecuado su estatuto con la Ley N° 28094 y sus modificatorias desde el 2009, en relación a las reglas de la democracia interna, por no realizar elecciones internas de los delegados que participarían en el Congreso Regional para elegir candidatos municipales, por no haber tenido en cuenta el quorum legal establecido en el Estatuto para la realización del Congreso Regional lo que genera invalidez de los acuerdos en ellos adoptados entre estos la elección de candidatos ediles, por no haber aprobado el Reglamento de Elecciones Internas conforme lo exige el estatuto […].

En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00383-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Se cumplió con subsanar las observaciones, ya que presentó el Acta del Congreso Regional de Elecciones Internas, del 19 de mayo de 2018. Además, la elección interna se realizó a través de un congreso regional, de conformidad con el artículo 101 del Estatuto, y los que conformaban dicho congreso eran el Congreso Electoral Regional, Comités Electorales Provinciales y también delegados.

  2. El 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al estatuto.

  3. El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función, entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas.

    CONSIDERANDOS

    Sobre las normas de democracia interna

    1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

    2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que...

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